El Real Decreto Ley 463/2020 del Gobierno de España contempla una serie de medidas de apoyo a las familias que están en alquiler y que como consecuencia de la crisis del coronavirus han sufrido una significativa bajada de ingresos. Las familias tienen que solicitar la ayuda antes del 2 de mayo.

Os adjuntamos cuatro documentos con la información necesaria para solicitar dicha ayuda.  En uno se resumen las medidas. En otro damos un modelo para hacer la solicitud y en los otros dos damos los modelos de declaración responsable con los que hay que acompañar la solicitud.

Gracias a la Asociación Vecinal de Ventilla por su aportación. 

DOCUMENTOS


Moratoria en pagos de hipotecas para consumidores vulnerables

Estoy pagando una hipoteca para comprar la casa en la que vivo. ¿Puedo dejar de pagarla?

Se ha acordado una moratoria en los pagos de las hipotecas sólo para los consumidores más vulnerables. Deben concurrir las siguientes situaciones conjuntamente:

  1. ­El hipotecado pase a estar en situación de desempleo. En caso de ser empresario o profesional si sufren una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%.
  2. En el mes anterior a la solicitud de moratoria, los ingresos familiares no superen el IPREM en los importes señalados:
    • Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este índice se incrementará en 0,1 por cada hijo al cargo o en 0,15 en caso de unidad familiar monoparental, o 0,1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • Cuatro veces el IPREM, en el caso de que alguno de los miembros tenga declarada la discapacidad superior al 33% o esté en situación de dependencia.
    • Cinco veces el IPREM en el caso de que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador.
  3. ­La suma de la cuota hipotecaria y los gastos de suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios) sea igual o superior al 35% de los ingresos netos familiares.
  4. ­ La unidad familiar, ante la emergencia sanitaria, haya sufrido una alteración de las circunstancias económicas que haga que la carga hipotecaria se haya multiplicado por 1,3.